Logo

BARBIERI HUGO ALBERTO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DGCE, SPB E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOC S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Empleados públicos bonaerenses demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos los años de servicios prestados. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron ese porcentaje entre 1996 y 2006, ordenando el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses y a valores actuales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Derecho laboral Empleado publico Ley 11.739 Ley 11.905 Decreto 240/96 Dano patrimonial Prescripcion Hechos continuados Valores actuales Intereses Tasa pasiva

Quién demanda: Barbieri Hugo Alberto, Sanabria Edgardo Salvador, Fresno Ramiro Daniel, Ferrari Adrian Hector, Bueno Natalia Karina y Barragan Cesar Alberto, empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB), Dirección General de Cultura y Educación (DGCE) e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicita además la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminación de este concepto, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda reconociendo el derecho de los actores a que se les liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computables en su antigüedad. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Ordenó el pago de retroactivos a valores actuales calculados al momento de aprobación de la liquidación, con aplicación de intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales: El Tribunal destacó que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial real, no meramente una modificación hacia el futuro, como pretendía la defensa fiscal. Esto se evidencia porque los magistrados fueron expresamente excluidos de tales modificaciones por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los criterios fijados por la Corte Suprema de Justicia Nacional para evaluar la legitimidad de reducciones salariales, concluyendo que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." El fallo determinó que en este caso faltaban al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal otorgó especial relevancia a la protección constitucional provincial del principio de progresividad en materia laboral, consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El fallo señala que dado que en 1995 se había llegado a un porcentaje de 3%, su disminución implica un retroceso incompatible con esa cláusula constitucional provincial. Respecto de la defensa de prescripción, el Tribunal sostuvo que estamos frente a un "hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Rechazó la prescripción total y parcial conforme al plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial, considerando que "la prescripción liberatoria total no pudo haber operado en modo alguno, siendo que en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." El Tribunal también rechazó la argumentación de la defensa basada en el precedente "Álvarez" de la Suprema Corte, señalando que en ese caso "el Tribunal primero analizó si se encontraba vulnerada alguna cláusula constitucional y, al verificar que ello no sucedía, ingresó en el análisis de la medida misma," situación radicalmente diferente a la del caso en análisis donde sí hay incompatibilidad constitucional. Finalmente, respecto del Instituto de Previsión Social, el Tribunal aclaró que "de no haber sido demandado el organismo previsional a los fines de poder ejercer su derecho de defensa, no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de las partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso." Por tal motivo, diferió para la etapa de ejecución el planteo eventual sobre la obligación de abonar los aportes durante el período reclamado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar