BORCERIO ANIBAL DARIO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES- DGCE E INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL S/ PRETENSION ANULATORIA - PREVISION
Tribunal declara inconstitucionales normas que redujeron bonificación por antigüedad de empleados públicos bonaerenses de 3% a porcentajes menores entre 1996 y 2006. La sentencia reconoce el derecho a percibir el 3% por todos los años de antigüedad, fundándose en violación del principio de progresividad laboral y garantías de igualdad.
Quién demanda: Siete empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires (docentes y otros agentes).
¿A quién se demanda?
A la Provincia de Buenos Aires, la Dirección General de Cultura y Educación (DGCE) y el Instituto de Previsión Social (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a liquidarse la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron esta bonificación, junto con el pago retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a que se liquide la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años computados, declarando inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96). Se ordenó el pago de diferencias salariales a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal comienza analizando si las modificaciones normativas constituyeron una disminución salarial o una modificación hacia el futuro. Establece que: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El propio decreto 240/96 reconoce esto al exceptuar a magistrados "por razones de índole constitucional".
Respecto de los requisitos para reducir salarios, el Tribunal cita jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que exige: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución." El Tribunal concluye que las medidas aquí cuestionadas carecen de al menos dos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal enfatiza especialmente la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial bonaerense: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Destaca que el Estado tiene un "compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
Sobre este aspecto, el Tribunal señala: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada. Incluso más, aun si se entendiera -desde el ángulo de la reglamentación razonable de derechos en punto a su carácter no absoluto (art. 28 CN)-, por hipótesis, la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa opuesta por la demandada, señalando que se trata de un hecho continuado en el tiempo: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible." Aplica el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación.
En cuanto al cálculo de la diferencia, el Tribunal dispone que "corresponde reconocer el pago de las sumas devengadas de acuerdo a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con "intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual; y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días."
Finalmente, el Tribunal aclara que no puede hacerse extensiva la condena al Instituto de Previsión Social por falta de legitimación pasiva correcta, ya que "no podría hacerse extensiva la condena toda vez que, como es sabido, la legitimación de las partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: