Logo

SANCHEZ LUIS ALFREDO C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda por reconocimiento de derecho a bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales conforme al principio de progresividad laboral y la intangibilidad de las remuneraciones públicas.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Empleado publico Progresividad laboral Intangibilidad de remuneraciones Derecho adquirido No regresividad Prescripcion Derechos humanos

Quién demanda: Sánchez Luis Alfredo, empleado público.

¿A quién se demanda?

Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3%, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, y ordenó el pago de diferencias salariales desde 1996 hasta 2006 conforme a límites de prescripción aplicables, con intereses e índice de actualización. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal comenzó por esclarecer que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial efectiva, no una mera modificación prospectiva, como sostenía la demandada. Esta conclusión fue autoevidente al constatar que los magistrados fueron expresamente excluidos de tales reducciones "por razones de índole constitucional relativas a la intangibilidad de sus remuneraciones". Como señaló el Tribunal: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto a los requisitos para reducción salarial, el Tribunal aplicó el estándar fijado por la Corte Suprema de Justicia Nacional en fallos como "Guida" y "Müller", según el cual: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria". El Tribunal concluyó que las medidas en cuestión carecían de, al menos, dos requisitos esenciales: no existió situación excepcional de emergencia debidamente declarada y, fundamentalmente, "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El análisis se centró especialmente en el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial de Buenos Aires. El Tribunal explicó: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó la jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que reconoce que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". En consecuencia: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Sobre la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa alegando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo: "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga, todo lo cual conlleva al rechazo de la excepción de prescripción total." Para la prescripción parcial, aplicó el régimen bienal del Código Civil y Comercial de la Nación (artículo 2562 inc. c.), rechazando como prescriptas únicamente las sumas devengadas con más de 2 años de anterioridad a la interposición de la demanda.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar