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GOMEZ LOPEZ NORBERTO DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público reclamó el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando las reducciones normativas de 1996-2006. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las normas reductoras por violación del principio de progresividad y ordenó el pago retroactivo de las diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Derechos laborales Empleado publico Intangibilidad salarial No regresividad Medidas regresivas Prescripcion Retroactivo.

Quién demanda: Gómez López Norberto Daniel, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires e Instituto Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de todas las normas que determinaron porcentajes inferiores o que eliminaron esta bonificación, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó al pago del retroactivo con intereses y costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones normativas implicaron una disminución salarial, lo cual se prueba por el hecho de que los magistrados fueron excluidos de tales medidas por razones de intangibilidad constitucional. Como expresó la sentencia: > "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." Respecto a los requisitos para reducción salarial, el Tribunal sostuvo que conforme la jurisprudencia de la CSJN: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." En el caso, faltaron al menos dos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia declarada, y las medidas no fueron transitorias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó especialmente la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3, de la Constitución Provincial: > "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la CSJN señalando que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'." Respecto a la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total, considerando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, pues "en la actualidad hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga." Aplicó el plazo bienal del nuevo CCyC (art. 2537), siendo que "todo suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas." En cuanto al cálculo del retroactivo, el Tribunal ordenó computar "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y desde entonces con la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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