VILLALBA MARISOL SOLEDAD C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demandó a la Autoridad del Agua por reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida desde 1996. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación del 3% al 1-2%, condenando al organismo a abonar las diferencias con intereses desde su devengamiento.
Quién demanda: Villalba, Marisol Soledad, empleada pública de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, con reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Alega violación de los derechos de igualdad y propiedad, así como del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicable a todos los años de su cómputo en un 3%, de conformidad con lo establecido respecto de los plazos de prescripción. Declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96, por violar el principio de progresividad constitucional y los derechos de igualdad. Condenó a la demandada al pago de las diferencias con valores actuales al momento de aprobación de la liquidación, más intereses del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Impuso las costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Jurisprudencia de la CSJN en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso de autos, los antecedentes evidencian la ausencia de al menos dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial, y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución. "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." El Tribunal asimismo refirió que incluso si se entendiera la posibilidad de dicho retroceso ante excepcionales situaciones, el mismo nunca va a poder tener el carácter de definitivo que asume en el caso donde, en la actualidad, hay 9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y uno directamente no se paga. Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa de prescripción liberatoria total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo por el cual el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. En relación a la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c del Código Civil y Comercial, rechazando las sumas prescriptas con anterioridad a los dos años de la interposición de la demanda.
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