FERNANDEZ MARIA ALEJANDRA C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante años 1996-2006 contra decisiones legislativas que la redujeron. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación, reconociendo el derecho a la liquidación retroactiva con límite de prescripción de dos años y ordenando el pago con actualización e intereses.
¿Quién es el actor?
Fernández María Alejandra, empleada pública de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado un porcentaje inferior o eliminado tal bonificación.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, con límites de prescripción. Fundamentos principales: El Tribunal determinó que las modificaciones del porcentual de la bonificación por antigüedad operadas mediante las leyes 11.739 (1996), 11.905 (1997) y normas conexas constituyen una disminución salarial efectiva, no una mera "modificación a futuro" como sostuvo la demandada. Esta conclusión surge de la propia contradicción en que incurrió la Fiscalía al alegar que "razones de orden constitucional relativas a la intangibilidad patrimonial" justificaban excluir a los magistrados de tales medidas. Como expresó el Tribunal: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones'...en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional en los fallos "Guida" (Fallos 323:1566) y "Müller" (Fallos 326:1138), conforme a los cuales "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." Concluyó que en el caso de autos faltaban al menos dos de estas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia formalmente declarada y las medidas no fueron temporarias, pues "al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Especialmente relevante resultó el análisis del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial. El Tribunal sostuvo que "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando doctrina de la Corte Suprema de Justicia Nacional, el Tribunal expresó: "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672, sentencia del 18-VI-2013). Como resultado, el Tribunal concluyó: "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la excepción de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total al considerar que se trata de un hecho continuado en el tiempo: "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Respecto a la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2.562 inciso c del Código Civil y Comercial de la Nación, de modo que todas las sumas devengadas con anterioridad a dos años de la interposición de la demanda se encuentran prescriptas.
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