MUÑOZ VERGINELLI MONICA YOLANDA C/ CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA DE LA PRO Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demandante reclama el reconocimiento de su derecho a que se liquide su bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados como policía provincial. El Tribunal declaró la inconstitucionalidad de las leyes que redujeron dicho porcentaje y condenó al Estado a abonar las sumas devengadas con intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un hecho continuado.
Quién demanda: Muñoz Verginelli Mónica Yolanda, agente de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más la declaración de inconstitucionalidad de toda ley, decreto o resolución que haya determinado porcentajes inferiores, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a liquidar y pagar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo, declarando la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas. Se rechazó la defensa de prescripción total y se fijó prescripción parcial a dos años según el nuevo Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas de 1996-2005 implicaron una reducción salarial real, lo que se demuestra por la propia exclusión de los magistrados de tales medidas, como reflejaba el Decreto 240/96. Conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (fallos "Guida", "Müller" y "Tobar"). En el presente caso, faltaban al menos dos de esas condiciones: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y las medidas no fueron temporarias, verificándose que nueve años después aún se siguen abonando con la disminución. Asimismo, resulta decisivo el principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que "establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'" (Fallos 336:672, 18-VI-2013). "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la defensa de prescripción, el Tribunal rechazó la prescripción total al tratarse de "un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible", existiendo en la actualidad "9 años de antigüedad que se siguen abonando en menos y un año (1996) directamente no se paga". Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2537 CCyC), de modo que "toda suma devengada con anterioridad a los 2 años de esta fecha se encuentran prescriptas". El Tribunal ordenó el cálculo de las sumas a "valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al "6% anual desde el devengamiento de cada una de las diferencias y hasta la fecha en que se determina el valor actual" y, posteriormente, "la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días" (conforme doctrina de la SCBA en causas C.120.536 "Vera", C.121.134 "Nidera" y C.124.096 "Barrios").
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