LUNA JORGE AURELIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROV DE BS AS (IPS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de la bonificación, al vulnerar el principio de progresividad y reconoció el derecho al abono de diferencias con intereses.
Quién demanda: Luna Jorge Aurelio, empleado público de la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires y/o al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o lo eliminaron, con reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad del 3% para todos los años incluidos en el cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales:
El Tribunal analizó las modificaciones normativas ocurridas entre 1996 y 2006 que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% y posteriormente al 2%, concluyendo que estas medidas implicaron una disminución salarial de facto. Al respecto, expresó:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó el test de razonabilidad establecido por la CSJN en fallos como "Guida" y "Müller", constatando que faltaban al menos dos de las condiciones requeridas para legitimar una reducción salarial: no hubo situación excepcional de emergencia declarada y las medidas no fueron transitorias. Señaló: "Además, si bien en principio, aparecería como de carácter general, esto no resulta ser del todo así, tal y como se verá más adelante... ellas pierden esta calidad al verificarse su extensión hasta el día de hoy más allá de cualquier límite de tiempo que pueda resultar razonable en principio."
El Tribunal enfatizó la relevancia del principio de progresividad consagrado expresamente en el artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial, estableciendo: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Citando jurisprudencia de la CSJN, expresó: "El principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'... existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal consideró que se trata de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual. Aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) para las sumas devengadas con posterioridad a dos años antes de la interposición de la demanda, rechazando la prescripción total.
En cuanto al cálculo de las sumas, el Tribunal ordenó se liquiden "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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