CRONI MAXIMO SEGUNDO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y CAJA DE RETIROS POLICIA PCIA DE BUENOS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Demanda por reconocimiento de derechos laborales en materia de bonificación por antigüedad en la Administración Pública provincial. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje de antigüedad del 3% al 1% entre 1996 y 2005, aplicando el principio de progresividad y no regresividad de derechos laborales.
Quién demanda: Croni Máximo Segundo, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que lo redujeron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en todos los años de servicio. Se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago de diferencias salariales con valores actuales al momento de la liquidación e intereses.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y luego su eliminación) entre 1996 y 2005 constituyeron una disminución salarial en los hechos, lo cual resulta evidente por cuanto los magistrados fueron expresamente eximidos de estas medidas por razones de intangibilidad constitucional de sus remuneraciones. Al respecto, señaló:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal aplicó los criterios de la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales, requiriendo: (i) situación excepcional de emergencia; (ii) efectos generales; (iii) carácter transitorio; (iv) que no resulte confiscatoria. Concluyó que las medidas no cumplieron estos requisitos, particularmente por la ausencia de una verdadera emergencia declarada y por su carácter permanente: "no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante fue la aplicación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3º de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional que sostiene:
"el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'...existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'."
Respecto a la prescripción, rechazó la defensa fiscal considerando que se trata de un "hecho continuado en el tiempo" donde el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Aplicó la doctrina de la Suprema Corte de Buenos Aires en la causa "Ledesma" estableciendo un plazo bienal conforme al artículo 2562 del CCyC.
En cuanto al decreto 240/96, lo declaró inconstitucional por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces, exceptuándolos de las medidas de reducción: "no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales...quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás."
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