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LISAZO ANDREA C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleada pública demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años laborados, cuestionando su reducción entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordenó abonar los retroactivos no prescriptos con intereses, reconociendo la vulneración al principio de progresividad laboral.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principio de progresividad Intangibilidad salarial Reduccion de haberes Igualdad constitucional Derecho laboral publico Situacion excepcional de emergencia Hechos continuados en el tiempo

Quién demanda: Andrea Lisazo, empleada pública de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires
- Autoridad del Agua.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de los años de servicios prestados. La actora cuestiona la reducción del porcentaje operada entre 1996 y 2006 (cuando se fijó en 1% y 2% respectivamente) y solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que la permitieron, más el pago retroactivo de las sumas no prescriptas con sus intereses.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96, y ordenó a la demandada abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en el cómputo, con retroactivos calculados a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, aplicándose intereses según las tasas establecidas. Fundamentos principales de la decisión: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." El Tribunal estableció que para que una reducción salarial sea constitucional, conforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, debe cumplir con ciertos requisitos: "que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución". En el caso de autos, constató la ausencia de al menos dos de estas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Asimismo, el Tribunal enfatizó la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional, señaló que "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente', v.gr., con referencia a la 'totalidad de los derechos previstos' en el PIDESC y en el contexto del aprovechamiento pleno del 'máximo de los recursos' de que el Estado disponga". Concluyó que "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, por lo cual el plazo de prescripción se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible en cada período mensual liquidado en menos. Aplicó la doctrina de la Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires establecida en causa "Ledesma", determinando que corresponde aplicar el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, rechazando por tanto la prescripción total opuesta por la demandada.

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