PEREYRA LAURA ROSA Y OTRO/A C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Empleados públicos reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% y declaran inconstitucionales las leyes que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal hace lugar a la demanda, declarando inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación por vulnerar la progresividad laboral y la intangibilidad salarial.
Quién demanda: Diez empleados públicos provinciales (Pereyra, Bignasco, Cerdá, Basomba, Di Matteo y Celi), algunos en actividad y otros en pasividad.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abone la bonificación por antigüedad en un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron. Reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda. Declara inconstitucionales las normas cuestionadas (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) que redujeron la bonificación por antigüedad. Reconoce el derecho de los demandantes a percibir la bonificación al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Condena al pago de las diferencias con valores actuales, intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de actualización, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Rechaza la excepción de prescripción liberatoria total, pero aplica prescripción parcial de dos años desde la interposición de la demanda.
Fundamentos principales de la decisión:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138).
En el caso de autos, los antecedentes evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
El Tribunal destaca la especial protección constitucional derivada del artículo 39, inciso 3 de la Constitución Provincial que consagra el principio de progresividad en materia laboral: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
Respecto de la contradicción del Fisco, señala: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Sobre la excepción de prescripción: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos" (arts. 2537 CCyCN; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340).
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