SYLVESTER CARLA MARCELA C/ AUTORIDAD DE AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% retroactivamente. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, ordenando el pago de las diferencias salariales con intereses desde su devengamiento.
Quién demanda: Sylvester Carla Marcela, empleada de la Administración Pública Provincial
¿A quién se demanda?
Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con pago retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas. Se solicitaba declarar la inconstitucionalidad de todas las normas que hayan determinado un porcentaje inferior o que lo hayan eliminado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de la actora a que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96 que sustentaban las disminuciones. Condenó al pago de diferencias salariales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta el valor actual, y posterior aplicación de la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones legislativas del porcentual de bonificación por antigüedad (reducido de 3% a 1% desde 1997 y posteriormente a 2% en 2005) implicaron efectivamente una disminución salarial, no una mera modificación prospectiva. Razonó: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
Aplicó el estándar jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia Nacional que exige para validar reducciones salariales: "situaciones excepcionales de emergencia, [efectos] generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria." Concluyó que en el caso no se cumplían estos requisitos, particularmente porque "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Enfatizó la relevancia del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sosteniendo que "todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieren la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'."
Rechazó la excepción de prescripción total por tratarse de un hecho continuado en el tiempo, siendo que "el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos." Respecto de prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) para los créditos superiores a dos años anteriores a la interposición de la demanda.
Resolvió que el pago de las diferencias reconocidas debe efectuarse "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación," con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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