CAMARA DIEGO CRISTIAN C/ AUTORIDAD DEL AGUA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra reducción normativa. Tribunal declara inconstitucionales las leyes que redujeron el porcentaje y ordena el pago retroactivo de las diferencias salariales con intereses.
Quién demanda: Diego Cristian Cámara, empleado público de la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se liquide y abona la bonificación por antigüedad aplicando un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Se solicita declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron o eliminaron dicho porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares, decreto 240/96) y reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años incluidos en su cómputo. Se declara la inconstitucionalidad de las normas que establecieron las reducciones. Ordena el pago de las diferencias salariales calculadas a valores actuales desde el devengamiento, con aplicación de intereses al 6% anual hasta determinación del valor actual y posterior tasa pasiva del Banco de la Provincia. Se imponen costas a la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal establece que las modificaciones legislativas del porcentaje de bonificación por antigüedad constituyen una reducción salarial, no una simple modificación hacia el futuro. La prueba de ello radica en que los magistrados fueron expresamente eximidos de tales disminuciones "por razones de índole constitucional" vinculadas a la intangibilidad de sus remuneraciones (decreto 240/96). El Tribunal señala: "Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." Respecto de los requisitos para validar una reducción salarial, conforme jurisprudencia de la CSJN ("Guida", "Müller", "Tobar"), se requiere: situación excepcional de emergencia, carácter general, vigencia para el futuro en forma transitoria, y que no resulte confiscatoria. El Tribunal advierte la ausencia de al menos dos condiciones: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." La sentencia otorga especial relevancia al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (incorporado por la reforma de 1994), que establece un estándar básico de protección laboral que prohíbe retrocesos: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal cita la doctrina de la CSJN respecto al PIDESC (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales): "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluye: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechaza la defensa de prescripción total considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente con cada liquidación mensual en menos. Aplica los plazos previstos en el nuevo Código Civil y Comercial (2 años conforme art. 2562 inc. c) respecto a créditos posteriores a dos años de la interposición de la demanda. En cuanto al cálculo del retroactivo, se ordena el pago a valores actuales al momento de la aprobación de la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la fecha de determinación del valor actual, y posterior tasa pasiva más alta vigente del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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