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SUAREZ GUILLERMO LEONARDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Agente policial reclama el pago de licencias anuales no usufructuadas denegadas por razones de servicio. El Tribunal declaró inconstitucional el decreto 387/2023 y reconoció el derecho al pago de todas las LANU acumuladas, con intereses desde su devengamiento.

Licencias anuales no usufructuadas (lanu) Inconstitucionalidad Decreto 387/2023 Descanso y vacaciones pagados Derecho laboral Razonabilidad normativa Denegatoria por razones de servicio Compensacion al cese Constitucion nacional art. 14 bis Constitucion provincial art. 39

Quién demanda: Guillermo Leonardo Suárez, agente de la Provincia de Buenos Aires que pasó a retiro.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Fisco Provincial).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de los días de licencias anuales no usufructuadas (LANU) que año a año le fueron desestimadas por razones de servicio durante su carrera, las cuales no fueron incluidas en la liquidación practicada al momento de su retiro.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 3° y 4° del decreto 387/2023, y reconoció el derecho del actor al pago de todos los días de LANU no gozados, computados a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses a partir del devengamiento. Fundamentos principales: "En primer lugar, se impone señalar que del expediente administrativo acompañado, surge debidamente acreditado, sin ser controvertido: que la parte actora solicitó el pago de las LANU; los partes de licencia y sus respectivas notas; que la Div. Legajos y Antecedentes
- Sec. Registro y Verificación de Licencias, informó que en fecha 23/03/2022 fue dispuesto el Retiro y que no se liquidaron el total de LANU acumuladas." "En el contexto reseñado, procede entonces acceder a la compensación pretendida, ya que el derecho en especie al usufructo de los lapsos anuales de descanso supo mantenerse vigente hasta el momento del cese por retiro. Para más, no debe perderse de vista que la institución del descanso anual tiene como finalidad permitir que el trabajador recupere sus fuerzas físicas y morales consumidas durante el cumplimiento de las obligaciones que le impone a lo largo del año el débito laboral; existiendo, en ese orden, antecedentes legislativos de carácter nacional e internacional." "La limitación de supuestos de procedencia de una compensación, en los términos así dispuestos en que el goce del descanso se torna imposible de hecho a propósito del cese del agente, vulnera la previsión del art. 14 bis de la Constitución nacional que reconoce el derecho al 'descanso y vacaciones pagados', garantizado por el art. 11 de la Const. Prov. Ello así, pues la solución evidencia un grado de desproporción que la torna incompatible con la doctrina elaborada por el Alto Tribunal Provincial en relación a los principios consagrados en el art. 39 de la Const. Prov., que son pilares del derecho constitucional de bienestar." "El decreto analizado subvierte así el espíritu y la finalidad del derecho de marras, con lo que se contraría el principio constitucional de jerarquía normativa y se extralimitan las funciones del Poder Ejecutivo; exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional, más aún en tanto se pretende la aplicación retroactiva."

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