SUCCI LUIS ALBERTO C/ CAJA DE JUBILACIONES SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL BANCO DE LA PROVIN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
El demandante reclamó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 15.008 para percibir movilidad jubilatoria conforme al régimen previo. El Tribunal declaró inconstitucional el artículo 41 de la ley 15.008 y reconoció el derecho a liquidar haberes retrotrayendo al método de cálculo anterior, ordenando la restitución de diferencias devengadas hasta la derogación por ley 15.514.
Quién demanda: Succi Luis Alberto, jubilado del régimen de la Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires (BAPRO).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de una serie de artículos de la ley 15.008, particularmente el artículo 41, que establecía un régimen de movilidad jubilatoria vinculado al índice de la ley nacional 26.417. El demandante solicitó el reconocimiento del derecho a percibir movilidad en base al régimen previo a la entrada en vigencia de la ley 15.008, junto con el pago de diferencias adeudadas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda declarando la inconstitucionalidad del artículo 41 de la ley 15.008 en su aplicación concreta al caso. Se reconoció el derecho de Succi Luis Alberto a que sus haberes previsionales se liquiden retrotrayendo al método de cálculo vigente con anterioridad a la sanción de la ley 15.008. Se ordenó la restitución de las diferencias que resulten a favor del demandante a partir del impacto de la norma inconstitucional hasta su derogación por la ley 15.514. Las diferencias deben calcularse según valores actuales al momento de la aprobación de la liquidación, con limitación temporal según el artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008, a contar desde la presentación del reclamo administrativo o demanda. Se impusieron costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal, haciendo aplicación de la doctrina de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y citando el precedente "Macchi" (causa I.75111, res. del 17-IV-2019), sostuvo:
> "Prima facie analizada, se muestra contraria a uno de los pilares básicos que sustentan el sistema previsional provincial, cual es la necesaria proporción que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad, atendiendo a la naturaleza sustitutiva que cabe reconocer al primero respecto del segundo".
El Tribunal destacó que el artículo 41 de la ley 15.008 atenta contra este principio fundamental de proporcionalidad:
> "El artículo 41 de la ley 15008 atiende a indicadores completamente ajenos al cargo regulatorio del haber, provocando la pérdida del carácter sustitutivo de la prestación previsional. También se señaló que el índice de movilidad establecido en el anexo de la ley nacional 26.417 -al que remite aquella norma
- se compone de la sumatoria de dos indicadores, el 70% integrado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) y el 30% por la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estatales (RIPTE). Esto implica que la movilidad del período involucrado en ningún caso se calcula de acuerdo a variables propias de la remuneración relativa al cargo base y, mucho menos, se vincula con indicadores del específico régimen previsional, atendiendo a medidas ajenas -incluso
- a la realidad económica de la Provincia de Buenos Aires".
La sentencia enfatizó el precedente de la Suprema Corte local que expresó:
> "Se quebraba la necesaria proporcionalidad del haber con el salario correspondiente al cargo otrora ejercido, y que, en tales condiciones, resulta irrelevante en qué porcentaje se traduce la diferencia económica entre un sistema de cálculo y otro 'pues lo determinante surge del propio texto de la norma impugnada en cuanto impide que, en lo sucesivo, exista una relación proporcionada entre su haber y aquél que le habría correspondido de seguir en actividad; aspecto que es esencial para arribar a una retribución justa en términos constitucionales' (arts. 39 inc. 1, C. Pcial.; 14 bis C. Nac.)".
El Tribunal también consideró relevante que la propia Legislatura Provincial hubiera sancionado la ley 15.514 (promulgada por decreto 3683/2024 con vigencia desde el 03/01/2025), derogando la ley 15.008, lo que confirmaba el carácter inconstitucional de la norma atacada. En cuanto a los efectos patrimoniales, el Tribunal aplicó la doctrina consolidada de la Suprema Corte bonaerense que distingue entre el derecho imprescriptible a gozar de beneficios previsionales y la obligación prescriptible de pagar haberes correspondientes a determinada prestación, limitando los efectos económicos conforme al artículo 43, segundo párrafo, de la ley 15.008. Las sumas reconocidas devengarian interés del 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y de allí en más la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.
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