PIETRAFESA PATRICIA ELSA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora contra la Dirección General de Cultura y Educación por incumplimiento de plazos en el trámite de un expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al organismo a despachar la presentación dentro de quince días.
Quién demanda: PIETRAFESA PATRICIA ELSA
¿A quién se demanda?
DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por mora. La actora solicita orden de pronto despacho judicial para que el organismo demandado se expida respecto del trámite presentado con fecha 16-12-2025 en las actuaciones administrativas EX-2025-45643128--GDEBA
- DPAJYCDGCYE, ya que el organismo no se ha pronunciado dentro de los plazos legales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la Dirección General de Cultura y Educación a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Se impusieron costas a la demandada en su condición de vencida. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 16-12-2025, con lo cual, se observa que el plazo en el cual la demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal destacó que la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley nº 7.647/70) establece en sus artículos 48, 50, 71, 77, 78 y 80 que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio, que incumbe a las autoridades adoptar medidas para que la tramitación no sufra retrasos, y que los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas. El incumplimiento genera responsabilidad imputable a los agentes a cargo del trámite y a sus superiores jerárquicos.
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