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ONCO LIFE SRL C/ ARBA S/ AMPARO POR MORA

ONCO LIFE SRL promovió amparo por mora contra ARBA por falta de despacho de expediente administrativo. El Tribunal hizo lugar a la acción y condenó a ARBA a despachar la presentación dentro de 15 días, al encontrar vulnerados los plazos procedimentales obligatorios.

1. amparo por mora 2. procedimiento administrativo provincial 3. pronto despacho judicial 4. plazos obligatorios 5. impulso de oficio del expediente 6. mora administrativa 7. decree-ley 7.647/70 8. codigo contencioso administrativo 9. actuaciones administrativas 10. responsabilidad de autoridades publicas

Quién demanda: ONCO LIFE SRL

¿A quién se demanda?

Administración de Recursos Bromatológicos Aduaneros (ARBA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora contra la Administración, solicitando orden de pronto despacho judicial respecto del trámite interpuesto con fecha 15-12-2025 en las actuaciones administrativas 2360-303474-2025, por falta de pronunciamiento de ARBA.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a ARBA a despachar dentro del plazo de 15 días respecto de la presentación de la actora. Asimismo, se condenó a la demandada al pago de costas y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido. En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Se destacó que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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