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CORDOBA CARLOS ALBERTO C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA DE LA PROV S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la Caja de Jubilaciones Policial por inactividad administrativa. El Tribunal ordenó el pronto despacho de la presentación dentro de quince días, constatando el vencimiento de plazos administrativos sin justificación.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Caja de jubilaciones policiales Pronto despacho Plazos administrativos Ley 7.647/70 Codigo contencioso administrativo Inactividad administrativa Deber de impulso de oficio Responsabilidad administrativa

Quién demanda: Córdoba Carlos Alberto

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora administrativa, solicitando orden de pronto despacho judicial respecto de la presentación efectuada el 04/12/2025 en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-44215637-GDEBA-DVMEYACRJYPP, por falta de pronunciamiento del organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince (15) días respecto de la presentación interpuesta por la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal sostuvo que "este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado." Respecto de los plazos aplicables, el fallo expresó: "Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." El Tribunal aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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