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DIFORTI CLAUDIA MARCELA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promueve amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por falta de despacho en expediente administrativo. El tribunal condena a la administración a despachar dentro de quince días, reconociendo vulneración de plazos procedimentales obligatorios.

Amparo por mora Procedimiento administrativo Plazos administrativos obligatorios Despacho administrativo Instituto de prevision social Mora administrativa Pronto despacho Impulso util del expediente Decreto-ley 7.647/70 Tutela de derecho administrativo

Quién demanda: Claudia Marcela Diforti

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora administrativa. La actora solicita orden de pronto despacho judicial respecto de las actuaciones administrativas 021557-702165-0-25-000, cuyo trámite fue interpuesto el 03-09-2025 y no había sido despachado por el organismo demandado.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de quince días respecto de la presentación de la actora. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal estableció que la acción de amparo por mora prevista en el artículo 76 del Código Contencioso Administrativo se circunscribe exclusivamente a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, siendo improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo. Al respecto, expresamente señala: "la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." Respecto a la configuración de mora, el tribunal estableció que "del informe acompañado se observa que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido." El tribunal aplicó la normativa del decreto-ley nº 7.647/70 (ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires), enfatizando que "los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71)" y que la administración "debe impulsarse de oficio (art. 48)" y que "incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50)." Concluyentemente, el tribunal expresó: "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." Asimismo, aclaró que "este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."

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