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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL BELLACO SA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra EL BELLACO SA por el cobro de una deuda de $16.663.500. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate del bien, condenando a la demandada al pago del capital más intereses.

Apremio provincial Proceso de ejecucion Fisco provincial Deuda tributaria Intimacion de pago Intereses fiscales Remate de bienes Domicilio ad litem Costas Codigo fiscal de la provincia

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

EL BELLACO SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital adeudado por suma de Pesos DIECISEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CON 0/100 ($16.663.500,00) en proceso de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada EL BELLACO SA haga íntegro pago al accionante FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)." "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica." "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." Las costas se imponen a la vencida conforme lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y artículos 41, 68, 556 y siguientes del CPCC.

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