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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L. y otros S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Sanity Care Internación Domiciliaria S.R.L. y otros por deuda de $909.020,43. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución al no oponer los demandados excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Fisco de la provincia de buenos aires Intimacion de pago Falta de defensas Intereses fiscales Costas procesales Domicilio constituido Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L.; AGUIRRE, JAVIER ATILIO; CLAUDIA PETRONA SOSA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS NUEVE MIL VEINTE CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($909.020,43), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda de fecha 13-03-26.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al accionante del capital reclamado más intereses. Se impusieron las costas a los vencidos, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados SANITY CARE INTERNACION DOMICILIARIA S.R.L, AGUIRRE, JAVIER ATILIO Y CLAUDIA PETRONA SOSA intimados de pago en el domicilio de calle PALESTINA 738 CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, LAPRIDA Nº 2132, VICENTE LOPEZ Y AV. LUIS MARIA CAMPOS Nº 46 Piso 2 Depto. A, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, respectivamente y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó su decisión en lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires, aplicando las normas de ejecución fiscal al haberse cumplido los requisitos procesales de intimación de pago y vencimiento del plazo sin que los demandados opusieran defensas válidas.

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