Logo

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAPAS LUIS ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires ejecutó coactivamente al deudor JAPAS LUIS ALFREDO por el pago de $936.890,90. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución al no oponer el demandado excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Ejecucion coactiva Fisco de la provincia de buenos aires Deuda tributaria Mandamiento digital Excepciones legitimas Capital reclamado Intereses fiscales Codigo fiscal Domicilio en estrados

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

JAPAS LUIS ALFREDO

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de capital reclamado de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA CON NOVENTA CENTAVOS ($936.890,90) mediante procedimiento de apremio provincial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado JAPAS LUIS ALFREDO haga íntegro pago al accionante del capital reclamado, más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (19-06-25) y hasta su efectivo pago. Se impusieron costas al vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado JAPAS LUIS ALFREDO intimado de pago en el domicilio de calle DEFENSA 563 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamenta su decisión en que el demandado fue debidamente intimado de pago mediante mandamiento digital y, habiendo vencido el plazo legal sin que opusiera excepciones legítimas, se dan por perdidos los derechos que dejó de usar en tiempo y forma, conforme lo establece el Código Procesal Civil y Comercial. "Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 10/07/25, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénense por constituido su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar