PALACIOS ANA MARIA C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PBA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública reclama reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2005. El Tribunal declara inconstitucionales las normas que redujeron su remuneración y condena al Estado al pago de diferencias salariales desde marzo de 2023.
Quién demanda: Ana María Palacios, empleada del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, ingresada el 01/08/1994 bajo régimen estatutario (ley 10.430).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (Ministerio de Salud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Liquidación y abono de bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicio prestados (1994-presente), más diferencias salariales derivadas del reconocimiento pretendido, con intereses. Impugna las leyes 11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154 y 13.354, requiriendo su inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas y condenó al Estado a abonar las diferencias salariales correspondientes al aplicar un 3% de bonificación por antigüedad a todos los años de servicio, desde el 07/03/2023 (fecha de interposición de demanda menos dos años, conforme plazo de prescripción). Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). "Se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (a excepción de lo dispuesto por los artículos 25 de la ley 12.874 y 23 de la ley 13.002, en tanto obedecieron a una situación de emergencia y tuvieron un alcance temporal, pero que no se encuentran en discusión en el caso), ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." "La legislación sub examine ha transgredido esos límites, ya que no impone una limitación razonable y temporaria a la integridad salarial de los agentes públicos, fundada en razones de emergencia y en el interés general." El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados" (PIDESC y CADH). Respecto de la igualdad: "Si los magistrados quedaron al margen de las modificaciones dispuestas respecto de la bonificación por antigüedad en razón de la garantía de intangibilidad, no puede sino concluirse que las modificaciones en cuestión implicaron una reducción o disminución salarial." La exclusión de magistrados y docentes sin justificación constitucional equivalente para otros empleados públicos viola el artículo 11 de la Constitución Provincial. En cuanto a prescripción, se aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c) CCCN, interrumpido por la interposición de demanda del 07/03/2025, por lo que únicamente se reconocen diferencias desde el 07/03/2023.
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