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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FUERTES ENRIQUE ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Enrique Alberto Fuertes por deuda de ochocientos noventa mil pesos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando continuar la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada más intereses fiscales.

Apremio provincial Ejecucion de deuda Fisco Falta de excepciones Codigo fiscal Intereses fiscales Procedimiento ejecutivo Deuda tributaria Perdida de derechos procesales Efectivo pago

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Fuertes Enrique Alberto

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda por apremio provincial por capital de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($890.638,00)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe el pago íntegro al acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más los intereses devengados conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor FUERTES ENRIQUE ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 0/100 ($890.638,00) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." La decisión se fundamenta en la inactividad procesal del demandado, quien no opuso excepciones legítimas en el plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa. Por consiguiente, se procede conforme a las disposiciones del Código Procesal Civil y la ley 13.406 sobre apremio provincial.

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