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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BONELLI HERNAN NORBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de apremio provincial contra Hernán Norberto Bonelli por la suma de $28.259,20. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponerse excepciones legítimas y mandó a llevar adelante el remate hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado con intereses.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Hernán Norberto Bonelli

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de Pesos VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 20/100 ($28.259,20) por vía de apremio provincial, con más intereses, costos y costas, en base a títulos ejecutivos adunados en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda de apremio y mandó a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Hernán Norberto Bonelli, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $28.259,20, con aplicación de intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la parte demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE EMILIO MITRE
- NRO. 1193
- LOC. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El fallo se sustenta en la aplicación de los artículos 1, 7, 10 y 11 de la ley 13.406 (Ley de Procedimiento de Apremio Provincial), en concordancia con el Art. 104 del Código Fiscal para la aplicación de intereses, y en los artículos 68 y 556 del CPCC respecto del régimen de costas.

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