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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BALESTRINI MARCELO PABLO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio contra Marcelo Pablo Balestrini por deuda de ochocientos ochenta y tres mil setecientos diecisiete pesos con treinta centavos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó a llevar adelante la ejecución, imponiendo costas al demandado por su carácter de vencido.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Deuda tributaria Falta de excepciones Codigo fiscal Intereses moratorios Domicilio fiscal Costas procesales Ley 13.406 Sentencia de primera instancia

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

MARCELO PABLO BALESTRINI Objeto de la demanda: Cobro de deuda por la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS DIECISIETE CON 30/100 ($883.717,30), más intereses, costos y costas, mediante procedimiento de apremio provincial. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la demanda de apremio, mandando a llevar adelante la ejecución contra el demandado hasta hacerse íntegro pago del capital reclamado de $883.717,30, con aplicación de intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios para momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE ANGEL GALLARDO
- NRO. 533
- CP. 1834
- LOC. TEMPERLEY conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El tribunal fundamentó su decisión en que la parte ejecutada, debidamente intimada al pago en su domicilio fiscal, no opuso excepciones legítimas dentro del término legal establecido, lo que conllevó a la pérdida del derecho de defensa. En consecuencia, conforme a lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406, se procedió a dictar la sentencia favorable al Fisco.

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