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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JONES ROSSI CLAUDIA ANET S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Claudia Anet Jones Rossi por la suma de $53.757,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la prosecución de la ejecución y condenó a la demandada al pago íntegro de la deuda más costas e intereses desde la interposición de la demanda.

Apremio provincial Proceso ejecutivo Fisco provincial Titulo ejecutivo Inaccion de la demandada Perdida de derecho de defensa Deuda tributaria Ejecucion de sentencia Ley 13.406 Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Rossi Claudia Anet Jones

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La suma de Pesos CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 30/100 ($53.757,30) con más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial en base a título ejecutivo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, mandando a llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra la demandada hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $53.757,30, con aplicación de los intereses establecidos conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno. Se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio Fiscal: Calle 25 DE MAYO
- Nro. 136
- Loc. LANUS conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." La fundamentación se basa en la falta de oposición de excepciones legítimas dentro del término legal vencido, lo que determina la pérdida del derecho de defensa conforme a los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial, así como el Art. 25 de la ley 13.406 (procedimiento de apremio provincial). De conformidad con los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406 se ordena la prosecución de la ejecución.

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