FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ANTICA GELATARIA VENECIANA S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio contra Antica Gelataria Veneciana S.R.L. por deuda de $7.827.095,10. El Tribunal hizo lugar a la ejecución al no oponer la demandada excepciones legítimas en término, ordenando llevar adelante el remate e imponiendo costas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Antica Gelataria Veneciana S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por vía de apremio en base a título ejecutivo, por la suma de Pesos SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVENTA Y CINCO CON 10/100 ($7.827.095,10) más intereses, costos y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución promovida, ordenando llevar adelante el remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado con los intereses establecidos conforme el Art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE MANUEL CASTRO
- NRO. 45
- CP. 1832
- LOC. LOMAS DE ZAMORA conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
El Tribunal fundamentó su decisión en la falta de oposición de excepciones legítimas por parte de la demandada dentro del término legal establecido, lo que conllevó la pérdida del derecho de defensa. En consecuencia, se ordenó llevar adelante la ejecución "de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406".
Se impusieron las costas a la parte demandada "atento su carácter de vencida (Arts. 68 y 556 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)" y se difirió la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
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