FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SPATARO CARLOS ALBERTO S/APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio ejecutivo contra Carlos Alberto Spataro por la suma de $16.237,40 por apremio provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución, condenando al demandado al pago del capital reclamado más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Fisco de la Provincia de Buenos Aires
A quién se demanda (Demandado): Carlos Alberto Spataro
Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro ejecutivo de la suma de DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 40/100 ($16.237,40) con más intereses, costos y costas, conforme a título ejecutivo en formato digital, por vía de apremio provincial.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal): El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución promovida por el Fisco contra el demandado, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $16.237,40, con aplicación de intereses según lo establecido en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Se impusieron las costas al demandado en carácter de vencido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE BUEN ORDEN
- NRO. 33
- LOC. LOMAS DE ZAMORA
- BANFIELD conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)."
"De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los Arts. 1, 7, 10, 11 de la ley 13.406", el Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución aplicando los intereses conforme al Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento oportunamente previsto, constituyéndose el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
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