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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TERRALIN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra TERRALIN S.A. por una deuda de $653.142,20. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó continuar con la ejecución y mandó a llevar adelante el remate hasta satisfacer íntegramente la deuda con los intereses correspondientes.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulos ejecutivos Deuda tributaria Falta de oposicion de excepciones Caducidad de derecho de defensa Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Intereses

Quién demanda: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

TERRALIN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda por la suma de PESOS SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS CON 20/100 ($653.142,20), más intereses, costos y costas, por vía de apremio provincial en base a títulos ejecutivos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al apremio provincial, ordenando continuar con la ejecución y remate hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado de $653.142,20, aplicándose los intereses establecidos en el Art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado como vencido. Fundamentos principales: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE RAWSON
- NRO. 531
- CP. 1849
- LOC. CLAYPOLE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El fundamento central del fallo reside en que la parte ejecutada, intimada válidamente al pago, no opuso excepciones legítimas dentro del plazo legal establecido, por lo que se configuró la caducidad de su derecho de defensa. En virtud de ello, conforme a los artículos 1, 7, 10 y 11 de la ley 13.406 y los artículos 68 y 556 del CPCC, procedía hacer lugar a la demanda de apremio.

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