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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BARROS PORRAS VIVIANA NICOLASA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda ejecutiva contra Viviana Nicolasa Barros Porras por la suma de $37.529,10. El Tribunal dispuso el trance y remate de la ejecución, condenando a la demandada al pago del capital reclamado más intereses fiscales y costas procesales.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Titulo ejecutivo Falta de defensa Intimacion de pago Intereses fiscales Costas procesales Derecho de excepcion vencido Codigo fiscal Ley 13.406

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Viviana Nicolasa Barros Porras

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE CON 10/100 ($37.529,10) con más intereses, costos y costas, en base a título ejecutivo en formato digital.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, ordenando el trance y remate de la ejecución hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado. Se condenó a la parte demandada al pago de costas procesales y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: "Que habiendo sido intimada al pago en el domicilio FISCAL: CALLE FARO PRIMERO DE MAYO
- NRO. 1694
- LOC. MONTE GRANDE conforme surge del mandamiento obrante en autos, la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal, el cual se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto. En virtud de lo antedicho, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que la misma ha dejado de usar (Arts. 116 y 155 del CPCC y Art. 25 de la ley 13.406)." El Tribunal fundamentó su decisión en que la demandada fue debidamente intimada al pago en su domicilio fiscal y no opuso excepciones legales dentro del plazo establecido. La inactividad procesal implicó la pérdida del derecho de defensa, conforme a lo dispuesto por los artículos 116 y 155 del Código Procesal Civil y Comercial y el artículo 25 de la Ley 13.406. Se aplicaron intereses según lo establecido por el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. Res. 39/2011) desde la interposición de la demanda hasta el pago efectivo.

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