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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARTIGUES OSCAR ALBERTO S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demandó el cobro de impuesto a embarcaciones por períodos 2020-2024 contra Oscar Alberto Artigues, quien había transferido el bien en 2009. El Tribunal hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva, declarando que Artigues no era deudor al carecer de la disposición económica del bien transferido registralmente.

Apremio fiscal Impuesto a embarcaciones Legitimacion pasiva Transferencia dominical Hecho imponible Principio de realidad economica Sujeto pasivo Dominio lr470 Garufa Codigo fiscal provincia buenos aires

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (por apoderado Dr. Adrián Bengolea).

¿A quién se demanda?

Oscar Alberto Artigues (C.U.I.T. N° 20-10802034-3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Deuda por impuesto de embarcaciones correspondiente al dominio LR470, denominada "GARUFA" matrícula SPED-0113, por los períodos 01/02 de los años 2020 al 2024, por la suma de $1.303.921,80.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva planteada por Artigues, rechazando el apremio fiscal. Se impusieron costas al Fisco actor y se eximió al apremiado del pago de tasa y sobretasa de justicia. Fundamentos principales: "En autos, el apremiado indicó que desde el año 2016 no es más titular de la embarcación cuya deuda aquí se le reclama, circunstancia que quedó acreditada con el informe expedido en fecha 25 de junio de 2025, suscripta por José C. Bacchiocchi en representación de la autoridad competente." El informe de la Prefectura Naval Argentina confirmó que "el propietario actual según nuestros registros es el Sr. Lucas FERREYRA, DNI N° 26.524.445" y que "quedó probado registralmente (arts. 375 C.P.C.C.; 25 ley 13.406) el traspaso de la embarcación, la cual salió del patrimonio del Sr. Artigues, con fecha 02 de octubre de 2009." "Sostener que el Sr. Artigues resulta obligado al pago de los períodos fiscales aquí reclamados -años 2020-2024
- implicaría, en la práctica, desconocer el principio de realidad económica previsto en el artículo 7 del Código Fiscal, en tanto se determinaría el hecho imponible haciendo caso omiso a '...los hechos, actos o situaciones efectivamente realizados...' que tuvieron lugar respecto de la embarcación en cuestión, según las constancias documentales incorporadas al proceso." El Tribunal citó jurisprudencia establecida: "Frente a esta circunstancia (la ausencia del presupuesto fáctico para que se configure el hecho imponible), ningún trámite formal que el demandado pudo haber omitido puede justificar exigirle un impuesto inexistente; más aún, teniendo en cuenta la vinculación y colaboración que, en distintos aspectos, tanto en lo que hace a la recaudación como a la información registral, tiene la Dirección Provincial de Rentas..." y que "Su situación como sujeto pasivo en su carácter de propietario varió al trasmir la posesión al perderse el contenido económico esencial en vista del cual ha sido tomado como hecho imponible."

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