FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ SERANUSOGLU YANINA PAOLA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Seranusoglu Yanina Paola por cobro de deuda fiscal. El Tribunal condenó a la demandada al pago íntegro de $1.718.810,10 más intereses, haciéndose lugar a la ejecución por falta de oposición de excepciones legítimas.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Seranusoglu Yanina Paola
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda fiscal mediante procedimiento de apremio provincial regulado por la Ley 13.406. Capital reclamado: $1.718.810,10 correspondiente a obligaciones tributarias provinciales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución fiscal, condenando a la demandada al pago íntegro del capital reclamado de PESOS UN MILLON SETECIENTOS DIECIOCINUEVE MIL OCHOCIENTOS DIEZ CON 10/100 ($1.718.810,10), al que se le aplicarán los intereses establecidos en el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (17/3/2026) hasta su efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada como vencida y se difirió la regulación de honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, se le da por perdido el derecho que tenía para ejercer y que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C; y 25 de la Ley 13.406)". La decisión se fundó en lo dispuesto por los arts. 1, 7, 10, 13 y 25 de la Ley 13.406, que regula el procedimiento de apremio provincial. El tribunal aplicó las facultades contempladas en el art. 14 del Código Fiscal (según texto ordenado por la Res. 39/11 del Ministerio de Economía Provincial) para ejecutar el cobro de la deuda tributaria. La ausencia de oposición válida de excepciones dentro del plazo legal resultó determinante para que se hiciera lugar a la pretensión fiscal sin necesidad de mayor análisis de fondo.
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