RUIZ ROBERTO RUFINO Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
Jubilados del Servicio Penitenciario demandaron la inclusión de bonificaciones en sus haberes previsionales argumentando inconstitucionalidad de los decretos 54/11 y 934/13. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción total de la acción, considerando que las diferencias cesaron a partir del 1º de septiembre de 2020 y más de dos años habían transcurrido sin interrupción al momento de la demanda.
Quién demanda: Once jubilados y retirados del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, beneficiarios de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires e Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a que se actualicen los haberes previsionales incluyendo las asignaciones otorgadas por los decretos 54/11 y 934/13 (bonificación no remunerativa no bonificable de $500 en 2011 e incremento de $2.000 en 2014), así como el pago de las diferencias devengadas con sus intereses correspondientes. Los actores argumentaban la inconstitucionalidad de dichos decretos y de la Resolución General IPS nº 13/2014, que había denegado el pago del adicional.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó íntegramente la demanda por prescripción total de la acción, sin necesidad de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión. Impuso las costas en el orden causado.
Fundamentos principales de la decisión:
"En sustento de su planteo, la apoderada fiscal señaló que la bonificación establecida por el decreto 54/11 -y sus modificatorios
- fue suprimida mediante el decreto 956/20, con vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020, de modo que las eventuales diferencias que pudieran reconocerse no podrían liquidarse más allá de esa fecha. Sobre esa base, postuló que habiendo transcurrido más de dos años entre la supresión de la bonificación y la promoción de la presente demanda, la acción se encuentra prescripta en su totalidad. Dicho planteo merece ser receptado."
"En efecto, el art. 7° del decreto 956/20 eliminó, a partir del 1° de septiembre de 2020, la bonificación no remunerativa no bonificable prevista por el art. 1° del decreto 54/11 -modificado por el art. 1° del decreto 934/13
- que percibía el personal comprendido en el régimen de la ley 13.982 y el personal del Servicio Penitenciario Bonaerense regido por el dec. ley 9.578/80. Por lo tanto, a partir de esa fecha cesó definitivamente el devengamiento de toda diferencia susceptible de reclamación."
"Teniendo en cuenta que las diferencias de haberes constituyen prestaciones de devengamiento mensual, la prescripción actúa de manera individual sobre cada mensualidad desde que ésta se torna exigible. Así, habiendo cesado -tal como se señaló
- el devengamiento de nuevas diferencias desde el 30/08/2020, al momento de promoverse la demanda -4/04/2023
- ya habían transcurrido más de dos años respecto de la última prestación eventualmente adeudada, sin que se haya acreditado en autos acto interruptivo alguno que permita tener por renovado dicho plazo. En consecuencia, a la fecha de promoción de la demanda, había operado la prescripción respecto de la totalidad de los meses cuya diferencia se reclama, lo que impone el rechazo íntegro de la demanda, tornando innecesario el tratamiento de la cuestión de fondo planteada."
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