A.R.B.A. C/ RIOS PLATAS CORINA S/ APREMIO PROVINCIAL
La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió juicio de apremio contra Corina Ríos Platas por deuda tributaria como agente de percepción de impuestos por $ 120.068.483,80. El Tribunal rechazó la excepción de pago parcial y mandó a llevar adelante la ejecución, considerando que los pagos realizados correspondían a costas procesales y no a la deuda tributaria reclamada.
Quién demanda: Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A.)
¿A quién se demanda?
Corina Ríos Platas Objeto de la demanda: Juicio de apremio por cobro de deuda tributaria en concepto de agente de percepción de impuesto Automotor (segunda quincena del período 9 de 2024) e impuesto de Sellos (segunda quincena del 2024), más recargo art. 59 del Código Fiscal, por la suma de $ 120.068.483,80. Decisión del Tribunal: Se rechazó la excepción de pago parcial documentado opuesta por la demandada y se mandó a llevar adelante la ejecución. Fundamentos principales: "La ejecutada aduce haber realizado un pago parcial de la deuda reclamada, por cuanto luego de suscribir un acuerdo de pago y reconocer la deuda abonó conceptos derivados del mismo como honorarios, aportes previsionales, tasa y sobretasa de justicia y gastos." El Tribunal determinó que: "El pago para ser considerado como tal debe guardar identidad con los rubros que se reclaman, característica de la cual adolece el que tengo bajo análisis." Citando doctrina de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: "La viabilidad de la excepción de pago que articula un apremiado dependerá de que, por las constancias del juicio o por los documentos emanados por el ejecutante o de su representante, pueda determinarse una clara e inequívoca imputación de lo abonado al crédito tributario reclamado, pues ello resulta exigible a tenor de lo prescripto por los arts. 34 inc. 5, 542 inc. 6, 595 del Código Procesal Civil y Comercial y arts. 724, 725 y 740 del Código Civil." (SCBA, Ac 93256 en autos "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/ Banco Río de la Plata S.A. s/ Apremio", sent. del 16-V-2007). El Tribunal concluyó que: "Los comprobantes de pago en cuestión se corresponden a las costas del proceso (conf. arts. 68 y 77 del CPCC) producto de un acuerdo de pago y reconocimiento de la deuda que suscribieron ambas partes previo a la intimación de pago y oposición de excepciones. [...] Así, los pagos realizados nada tienen que ver con los períodos reclamados y que surgen de los títulos ejecutivos electrónicos n° 1.420.573 y 1.420.571 base de este apremio."
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