RODRIGUEZ MARIA ROSA C/ MUNICIPALIDAD DE LA MATANZA S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
María Rosa Rodríguez promovió pretensión anulatoria contra la Municipalidad de La Matanza cuestionando la asignación retroactiva del cargo de Directora Asociada y el reconocimiento de diferencias salariales. El Tribunal declaró abstracta la cuestión por cese jubilatorio de la actora acaecido el 25/03/2024, sin pronunciarse sobre el fondo.
Quién demanda: María Rosa Rodríguez
¿A quién se demanda?
Municipalidad de La Matanza
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Anulación parcial de los artículos 4 y 8 del Decreto Nº 1587/2019, que dispuso la asignación retroactiva al 27/05/2014 del cargo de Directora Asociada del Policlínico Central de San Justo, con reconocimiento de diferencias salariales desde esa fecha hasta el 31/12/2018, período en el cual la actora nunca ejerció materialmente el cargo. Solicita que la asignación sea a partir del 27/05/2019 (fecha real del puntaje). Asimismo, requiere medida cautelar de no innovar para evitar el cese por razones jubilatorias.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró abstracta la cuestión por desaparición sobreviniente del objeto litigioso, en virtud del cese definitivo por razones jubilatorias de la actora dispuesto a partir del 25/03/2024 mediante Resolución Nº 110 del Jefe de Gabinete de la Municipalidad de La Matanza. Se impusieron las costas por su orden. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que "la cuestión traída a conocimiento ha devenido abstracta con posterioridad a la promoción de la presente acción, en virtud de la desaparición sobreviniente del objeto litigioso." Destacó que "dicha circunstancia modifica sustancialmente el estado de hecho y de derecho existente al momento de entablarse la demanda, tornando inoficioso emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión deducida, desde que ha desaparecido el interés jurídico actual que justificaba la intervención jurisdiccional." El Tribunal aplicó doctrina reiterada según la cual "los tribunales deben atender a las circunstancias existentes al momento de dictar sentencia, aun cuando sean sobrevinientes a la promoción de la acción, correspondiendo declarar abstracta la cuestión cuando un hecho posterior extingue o torna inexistente el objeto del litigio, pues la función jurisdiccional no puede recaer sobre planteos meramente teóricos o carentes de utilidad práctica." Se aclaró que la declaración de abstractividad "sin que ello implique emitir juicio alguno respecto de la procedencia sustancial de las pretensiones oportunamente articuladas."
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