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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CIRILLO LUCIANO DOMINGO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Luciano Domingo Cirillo por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta hacerse íntegro pago de la suma de $1.474.774,60 más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco Falta de oposicion de excepciones Ley 13.406 Intereses fiscales Costas Sentencia por falta de defensa Capital reclamado

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Luciano Domingo Cirillo

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de deuda fiscal por apremio provincial, en concepto de capital reclamado por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 60/100 ($1.474.774,60).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución contra Luciano Domingo Cirillo, ordenando el pago íntegro de la suma reclamada más intereses aplicables conforme a la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE HIPOLITO YRIGOYEN
- NRO. 849
- CP. 1878
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se fundamenta en que no hubo oposición de excepciones legítimas por parte del demandado dentro del plazo legal establecido, por lo que se perdió el derecho a oponerlas. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, se procedió a la ejecución. Se condenó al demandado al pago de costas como vencido en el proceso, postergándose la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406 (modificada por ley 15.016).

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