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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ INMOBILIARIA LA CURVA SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra una inmobiliaria por cobro de deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por $225.196,10 más intereses, al no oponerse excepciones legítimas dentro del plazo legal.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Fisco provincial Falta de oposicion de excepciones Cobro ejecutivo Intereses fiscales Codigo fiscal Ley 13.406 Costas

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Inmobiliaria La Curva Sociedad Anónima

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda fiscal mediante apremio provincial por suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS CON 10/100 ($225.196,10), en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución contra Inmobiliaria La Curva Sociedad Anónima, hasta hacerse íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires de la suma demandada, más los intereses correspondientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE JOSE MARMOL
- NRO. 10
- PISO 2
- DTO. 4
- LOC. FLORENCIO VARELA, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." La decisión se sustancia en la ausencia de excepciones legítimas opuestas por la demandada dentro del plazo legal establecido, lo que conlleva la pérdida del derecho de defensa. "De conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC" se ordena el cobro ejecutivo con intereses desde la interposición de la demanda conforme lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, con arreglo a los arts. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011. Se condenan las costas a la demandada vencida conforme arts. 556 y 68 CPCC, postergándose la regulación de honorarios hasta lo previsto en el art. 51 de la ley 14.967 y 22 ley 13406 (modif. 15016).

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