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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COSCIA BEATRIZ ALICIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Beatriz Alicia Coscia por el cobro de una deuda de $94.819,20. El Tribunal hizo lugar a la demanda al no oponer la demandada excepciones legítimas, ordenando llevar adelante la ejecución hasta hacerse íntegro pago del capital más intereses.

Apremio provincial Deuda fiscal Ejecucion Capital reclamado $94.819 20 Falta de excepciones Ley 13.406 Intereses legales Costas Cobro coactivo.

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Beatriz Alicia Coscia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de suma de dinero por apremio provincial por la cantidad de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($94.819,20) en concepto de capital reclamado.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al reclamo del Fisco y mandó llevar adelante la ejecución contra la demandada hasta hacerse íntegro pago de la suma reclamada más intereses. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa la Actuaria en este acto, conforme surge del informe del mandamiento de intimación de pago obrante en autos, diligenciado en el domicilio -Constituido
- (art. 24 de la ley 13.406) de calle FISCAL: CALLE KENNEDY Nº 11,
- LOC. QUILMES, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 165 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo solicitado por la parte actora y lo dispuesto por los arts. 9, 10 y 11 de la ley 13.406 y 540 del CPCC, FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución contra BEATRIZ ALICIA COSCIA, hasta hacerse íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 20/100 ($94.819,20), en concepto del capital reclamado, con más el interés aplicable de conformidad con lo establecido en la Resolución 10/24 del Ministerio de Economía y modificatorias, desde el día de la interposición de la demanda (art. 86, 96 y 104 del Código Fiscal
- T.O. 2011), y hasta la fecha de su efectivo pago." El Tribunal condenó al pago de costas a la demandada vencida, postergando la regulación de honorarios hasta la oportunidad prevista en el art. 51 de la ley 14.967 y art. 22 de la ley 13.406.

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