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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAVANNA GERARDO BENJAMIN Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco Provincial promovió apremio contra Cavanna Gerardo Benjamin y otro por deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar al incidente de pago y levantó la medida cautelar ordenada, regulando los honorarios profesionales de las letradas actuantes.

Apremio provincial Deuda fiscal Acuerdo de pago Medida cautelar Levantamiento de embargo Honorarios profesionales Tasa de justicia Obligacion tributaria Fisco provincial Proceso ejecutivo

Quién demanda: Fisco De La Provincia De Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Cavanna Gerardo Benjamin y Otro/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se trata de un proceso de apremio provincial iniciado por el Fisco contra los demandados por deuda fiscal.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar al incidente de pago acompañado por los demandados. Se concluyó el proceso por haberse satisfecho la obligación. Se regularon los honorarios profesionales del apoderado fiscal en la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta con 29/100 ($ 43.040,29) con más los aportes legales correspondientes conforme lo previsto en el artículo 22 de la Ley 13.406. Se tuvieron por percibidos los honorarios profesionales de la Letrada Apoderada del Fisco y por cumplidos los aportes legales. Se acreditó el pago de la tasa y sobretasa de justicia. Se procedió al levantamiento de la medida cautelar que había sido ordenada en autos. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal, en su decisión, expresó: "Tiénese presente el acuerdo de pago acompañado y por concluido el proceso". Esta conclusión se fundamentó en que los demandados presentaron un acuerdo de pago que satisfizo íntegramente la deuda que motivó el apremio provincial. Respecto a los honorarios, el Tribunal señaló: "Atento al estado de autos, toda vez que los honorarios convenidos se encuentran dentro de la escala legal arancelaria se los regula de la siguiente manera: al Dr. Galassi Carlos Fabian en su carácter de apoderado fiscal en la suma de Pesos Cuarenta y Tres Mil Cuarenta con 29/100 ($ 43.040,29) con más los aportes legales correspondientes (cfr. art. 22 Ley 13.406)". Finalmente, en cuanto a la medida cautelar, el Tribunal dispuso: "Atento el estado de las presentes, procédase al levantamiento de la medida cautelar ordenada en autos. A tal fin, librese oficio por Secretaria", considerando que al haberse satisfecho la obligación fiscal, ya no existía razón para mantener la medida.

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