EUROCRED S.A. C/ CARDOSO ROCIO NOELIA S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria promovida por EUROCRED S.A. contra CARDOSO ROCIO NOELIA por incumplimiento de contrato de prenda. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta obtener el pago del capital reclamado de $7.000.000,00 con reajuste según el valor de mercado del rodado pignorado.
Quién demanda (Actor): EUROCRED S.A. A quién se demanda (Demandado): CARDOSO ROCIO NOELIA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago del capital adeudado de PESOS 7.000.000,00 proveniente de un contrato de prenda con registro N° 12069419, celebrado el 12 de agosto de 2024. El contrato original fue por la suma de $8.980.688,96, pagadero en 24 cuotas de $374.195,37 cada una. La mora se operó el 23 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga pago del capital reclamado. Se mandó proseguir con el remate del bien prendado (automóvil). Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo el ejecutado opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts.166 y 155 del CPCC)." "Conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art.540 ss. y cc. del CPCC, esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados CARDOSO ROCIO NOELIA haga al acreedor EURO CRED S.A pago del capital reclamado de PESOS 7.000.000,00, provenientes de un contrato de prenda con registro N° 12069419, celebrado el 12 de agosto de 2024, el cual deberá reajustarse tomando como base la variable que sufre el precio de un automóvil nuevo de similar característica del prendado; teniendo por ello en consideración el valor de mercado del rodado pignorado." "El monto así resultante, devengará un interés por todo concepto, que se calculará desde la fecha de la mora operada el día 23-2-25 hasta el efectivo pago, a la tasa pactada en el referido contrato, siempre y cuando éste no supere a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a treinta días (tasa activa), por ser la que se compadece en el particular con el carácter de obligación debida." Se impusieron costas al ejecutado por resultar vencido. Se difirió la regulación de honorarios hasta la existencia de liquidación judicial aprobada.
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