MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DE MAIO EUGENIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió procedimiento de apremio contra Eugenio de Maio por cobro de deuda por tasa de servicios generales. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $77.740,00 más intereses, costos y costas, al no haberse opuesto excepciones legítimas en plazo.
Quién demanda: Municipalidad de Lanús
¿A quién se demanda?
Eugenio de Maio
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de deuda por concepto de "Tasa por Servicios Generales" por la suma de $77.740,00 (setenta y siete mil setecientos cuarenta pesos), conforme al certificado de deuda nº 9000302825, expedido con fecha 15/10/2020.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DE MAIO EUGENIO haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de $77.740,00, con más los intereses, costos y costas. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 5 Ley 9122 y 155 del CPCC)." "Por ello, conforme a lo pedido y lo dispuesto por el art. 540, 541 Y 548 del CPCC.: FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada DE MAIO EUGENIO haga a la parte acreedora MUNICIPALIDAD DE LANUS íntegro pago del capital reclamado de $77,740.00 SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUATENTA PESOS, con más los intereses, costos y costas (art. 68 y 556 del CPCC), provenientes del certificado de deuda n°N° 9000302825, adjunto a la presentación de fecha 28 de enero del 2021, en concepto de -TASA POR SERVICIOS GENERALES expedido con fecha 15/10/2020." "Al importe de ésta condenación se le adicionará un interés que se calculará desde el día 15/10/2020 hasta el efectivo pago; conforme a la tasa que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en sus operaciones a treinta días para el tipo de moneda convenida (doct. y arg. arts. 767, 768, 769 y ccs. del Digesto Civil y Comercial de la Nación)." "Costas a la parte ejecutada al resultar vencida(arts.68 y 556 del CPCC)."
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