MESTANZA CUEVA EDUVIGES C/ ROSSI MATIAS EZEQUIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor demanda daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2018 en Villa Martelli, donde un colectivo lo embiste. El Tribunal hace lugar a la demanda y condena a los demandados al pago de $2.330.835 por daños materiales, desvalorización, privación de uso y daño moral, aplicando la teoría del riesgo creado.
Quién demanda: Eduviges Mestanza Cueva
¿A quién se demanda?
Matias Ezequiel Rossi (conductor) y Azul S.A. de Transporte Automotor (titular del vehículo), con citación en garantía a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por la suma de $161.480 (o lo que resulte de las probanzas) derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 30/12/2018 aproximadamente a las 18:45 horas en la Avenida Mitre, Villa Martelli, Vicente López. El colectivo de línea 41 (dominio AA537ZZ) sobrepasó al vehículo Volkswagen Gol del actor (dominio EXQ224) y se cerró sobre su derecha, embistiendo el lateral izquierdo del automóvil con la parte delantera derecha del ómnibus. El reclamo incluía: daño al rodado ($86.480), desvalorización ($20.000), privación de uso ($5.000) y daño moral ($50.000).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO CON 0/100 ($2.330.835) discriminados de la siguiente manera:
- Daños materiales: $818.835
- Privación de uso: $360.000
- Desvalorización del rodado: $552.000
- Daño moral: $600.000
- Más intereses desde la fecha del hecho según doctrina legal establecida
La condena se extendió a la aseguradora dentro de los límites de la póliza.
Fundamentos principales:
"Tratándose el siniestro vial de un hecho dañoso producido con la intervención de una cosa riesgosa, resulta aplicable la teoría del riesgo creado, por lo que se presume la responsabilidad objetiva del dueño o guardián de esa cosa, quien sólo se exime de responsabilidad probando que el evento dañoso fue el resultado, en todo o en parte, de la conducta de la víctima o de un tercero por quien no debe responder (arts 1757 y 1758 del CCyC)."
"En la práctica, y en muchos supuestos, media una flexibilización probatoria, toda vez que acreditada la intervención de una cosa, entran a jugar a favor de la víctima las presunciones de causalidad (es decir que el daño derivó de la cosa) y del carácter riesgoso o vicioso de la cosa (es decir que el daño provino del riesgo o del vicio de la cosa)."
El Tribunal desestimó la defensa de pérdida de prioridad de paso invocada por los demandados, ya que éstos no probaron que el actor realizara un giro para incorporarse a la Avenida Mitre. Conforme al art. 1734 del CCyCN y 375 del CPCC, la carga de acreditar este hecho modificatorio recaía sobre los demandados, y no aportaron prueba alguna al respecto. El testimonio del Sr. Recchia no fue útil pues manifestó no recordar el accidente.
Respecto del daño moral, el Tribunal sostuvo: "Es cierto que esta reparación no puede constituir una fuente de enriquecimiento para el accionante. Pero ello no impide la procedencia de esta reparación, habida cuenta que la actor ha padecido molestias y angustias ocasionadas por el accidente. Todo ello, indudablemente ha ocasionado trastornos en su seguridad personal y en su vida cotidiana, tanto de relación familiar como fuera del hogar, aspectos que integran el agravio moral reparable (cfr. arg. arts. 1738, 1741 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Respecto de los intereses, el Tribunal aplicó la doctrina establecida en el fallo "Nidera" (SCBA, Causa C121.124, 03/05/2018), estableciendo una tasa de interés del 6% anual desde la fecha del hecho (30/12/2018) hasta la sentencia para rubros fijados a valores actuales, y desde la fecha del hecho hasta la fecha de la pericia mecánica (14/12/2023) para los rubros de daños materiales y desvalorización, aplicando desde allí la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: