ALVAREZ LAUTARO C/ MACEIRAS MARIANO ANDREA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES S/INC 250
El demandado Mariano Andrea Maceiras solicitó el levantamiento de la inhibición general de bienes trabada en su contra. El Tribunal hizo lugar a la petición tras la revocación de la sentencia de primera instancia por la Cámara de Apelaciones, considerando que la sentencia desfavorable dejaba sin sustento la medida cautelar.
Quién demanda: Lautaro Alvarez (actor en el incidente de levantamiento)
¿A quién se demanda?
Mariano Andrea Maceiras (demandado en los autos principales que solicita levantamiento de medida cautelar)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Levantamiento de inhibición general de bienes trabada sobre el demandado.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al pedido de levantamiento de la inhibición general de bienes trabada sobre Mariano Andrea Maceiras, con costas a la actora.
Fundamentos principales de la decisión:
"Tras el planteo de recurso de apelación tanto por la parte actora como la parte demandada contra el pronunciamiento definitivo, el mismo es revocado por el Superior Departamental mediante sentencia de fecha 27/10/2025, rechazando íntegramente la demanda iniciada por Nicolás Mariano Simez contra Mariano Andrea Maceiras. Al respecto se ha dicho que si luego de la traba de una medida cautelar se dicta una ulterior sentencia desfavorable para quien obtuvo el aseguramiento, no parece discutible, que ha quedado sin sustento el primero de los presupuestos; vale decir, la verosimilitud del derecho, lo que impone el levantamiento aunque el pronunciamiento sobre el mérito no se encuentre firme."
"Certeramente, si el efecto suspensivo del recurso de apelación no impide tomar decisiones en el ámbito cautelar, de conformidad a lo preceptuado por los artículos 166 -inciso 3º
- y 212 -inciso 3º
- del CPCC, partiendo de dichas normativas, y en base al principio procesal de igualdad, corresponde habilitar al accionado para pedir el levantamiento de las medidas cautelares que se hayan dictado durante el curso del proceso, si la sentencia acoge su defensa. Ello no importa adelantar el cumplimiento del fallo, porque tal levantamiento sólo tiene el fin preventivo de evitar mayores perjuicios a quien, en principio, aparece como vencedor."
"A mayor abundamiento, corresponde poner de resalto que el demandado ha depositado el monto de capital e intereses, más honorarios regulados de manera provisioria a al solo efecto de lo previsto en el art. 29 de la ley 13.133, el cual se encuentra depositado en la cuenta del expediente principal."
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