STOCK GERMAN EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara herederos a las hijas y cónyuge del causante German Eduardo Stock. El Tribunal hace lugar a la solicitud de declaratoria ab-intestato conforme lo previsto por la ley de sucesiones, acreditándose el fallecimiento y cumplidos los requisitos formales de publicación edictal.
Quién demanda: Maria Cecilia Yvonne Stock (nacida 07/01/1991), Maria Gabriela Stock (nacida 29/06/1995) y Patricia Laura Fonseca (cónyuge)
¿A quién se demanda?
Sucesión de German Eduardo Stock
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos en proceso sucesorio ab-intestato del causante German Eduardo Stock
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la solicitud de declaratoria de herederos, reconociendo como sucesores universales a las dos hijas del causante y a su cónyuge respecto de los bienes propios. Fundamentos principales de la decisión: "Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA, se acredita el fallecimiento de GERMAN EDUARDO STOCK ocurrido el día 12/02/2026." "Que de la unión del causante con Mabel Ivone Campos nacieron MARIA CECILIA YVONNE STOCK el día 07/01/1991 y MARIA GABRIELA STOCK el día 29/06/1995" y "Que el causante había contraído matrimonio en segundas nupcias con PATRICIA LAURA FONSECA el día 15/11/2002 según partida incorporada en el proceso." "Que con la documentación obrante en autos se acredita la publicación de edictos que prevee el art. 734 inc. 2º del CPCC, y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del CPCC. Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del CPCC, y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de GERMAN EDUARDO STOCK le suceden en carácter de universales herederos sus hijas MARIA CECILIA YVONNE STOCK y MARIA GABRIELA STOCK y su cónyuge PATRICIA LAURA FONSECA a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales."
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