SALINAS CARLOS ALBERTO Y OTRO/A C/ GONZALEZ MARIA ESTER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito que causó la muerte del hijo de los actores. El Tribunal rechazó la pretensión al determinar que el conductor de la motocicleta fue el embistente que violó la prioridad de paso, trasladando la responsabilidad al motociclista y no a la conductora del Ford Focus.
Quién demanda: Carlos Alberto Salinas y Delia Del Carmen González (padres de la víctima).
¿A quién se demanda?
María Ester González (conductora del vehículo Ford Focus dominio IST 529) y Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por la suma de $10.141.750, compuesta por: indemnización por lesiones graves y fallecimiento (valor vida $4.000.000), daño moral ($4.000.000), daño psíquico y psicoterapia ($2.000.000), gastos de sepelio ($40.000), gastos de asistencia médica y farmacológica ($100.000) y gastos de mediación ($1.750). El reclamo se vinculaba a la muerte de Kevin Enzo Salinas, quien circulaba como acompañante en una motocicleta que colisionó con el vehículo conducido por la demandada el 7 de agosto de 2017 en la intersección de las calles Irigoin y Defensa, San Miguel.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal rechazó la demanda en todas sus partes, descartando la responsabilidad de María Ester González y, consecuentemente, rechazando la citación en garantía de la aseguradora. Se impusieron las costas del proceso a los actores, con salvedad de lo dispuesto en los artículos 83 y 84 del C.P.C.C. por existir proceso de beneficio de litigar sin gastos.
Fundamentos principales de la decisión:
"De la Pericial accidentológica de fs. 23/28 observo que...Vehículo No 2: AGENTE FISICO MECANICO EMBISTENTE.
- V-OTRAS CIRCUNSTANCIAS DE INTERES: Se debe mencionar que él no respetar las reglamentación vigente en cuanto a la prioridad de paso del que viene a la derecha (basándome en la LEY DE TRANSITO NACIONAL 24. 449 ARTICULO 41.
- PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha....) del moto ROUSER es la circunstancia que desencadena el presente accidente de tránsito.
- VI)
- Conclusiones: En el presente hecho peritado, teniendo en cuenta los indicios accidentologicos, relevados en el lugar del hecho ,las proyecciones de autopartes sobre la cinta asfáltica y los daños en los vehículos la posición final de los mismos, se puede realizar una hipótesis, diciendo qué: En momento en que el conductor del FORD FOCUS ,se encontraba realizando cruce de intersecciones, es impactado en su sector anterior del lateral izquierdo por el frente de avance del moto vehículo ROUSER...QUE COMO MAS ARRIBA MENCIONE LA CIRCUNTANCIAS QUE DESENCADENAN EL PRESENTE HECHO, SE DEBE POSIBLEMENTE A QUE EL CONDUCTOR DEL MOTO VEHICULO, NO RESPETO LA REGLAMENTACION DE TRANSITO LA QUE REZA, EN El ART 41 DE LA LEY 24.449, QUE LA PRIORIDAD DE PASO EN LAS VIAS DE MISMA JERARQUIA, LA TIENE EL QUE VienE POR LA DERECHA, SIENDO EN ESTE CASO QUE EL QUE VENIA POr La DERECHA ERA EL FORD FOCUS Y EN CONCLUSION EL QUE TENIA PRIORIDAd DE PASO."
"Así, se observa que el hijo de los accionantes se desplazaba en la localidad de San Miguel como acompañante (cuyo conductor no resulta parte en autos) circulando en el motovehículo dominio 051 LLG por la calle Defensa a alta velocidad y en la intersección con la calle Irigoin impactó en carácter de embistente al vehiculo marca Ford Focus dominio IST 529 conducido en la oportunidad por la Doña María Ester González y violando la prioridad de paso que a esta correspondía."
"En la hipótesis de una colisión entre más de un automotor, es el embistente quien tiene a su cargo la prueba de las eximentes de responsabilidad consagradas en el art. 1.113 -actuales 722 y 1.723 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina-, pues es ese contacto el que ha puesto en funcionamiento la norma legal citada o, dicho de otra manera, el que ha desencadenado la presunción de responsabilidad que aquélla contiene, pues ha sido quien a través del empleo de la cosa riesgosa, ha ocasionado daño al otro interviniente (CNCiv., Sala E, 08/12/97, 'Veiga, Julio J. C/Muñez, Juan J. y otro S/Daños y Perjuicios')."
"Es que, teniendo en cuenta las pruebas recolectadas, el conductor del motovehículo dominio 051 LLG al momento de intentar el cruce de la calle Irigoin debió observar la presencia del vehiculo marca Ford Focus dominio IST 529 conducido por la demandada quien ya había traspasado más de la mitad de la intersección."
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