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MARCHETTI LUIS EMILIO C/ MILANO SERGIO GABRIEL S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA

El actor promovió interdicto de obra nueva solicitando la paralización y demolición de muros elevados en inmueble lindero por riesgo de derrumbe. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda y ordenó demoler únicamente el tramo de muro que genera potencial peligro de derrumbe por vientos, rechazando los otros argumentos por falta de acreditación.

Interdicto de obra nueva Turbacion de posesion Riesgo de derrumbe Muro medianero Defectos constructivos Dano eventual Peligro inminente Demolicion parcial Obra en inmueble lindero Proteccion policial.

Quién demanda: Luis Emilio Marchetti, propietario de inmueble ubicado en calle Cerrito nº 2383, General San Martín.

¿A quién se demanda?

Sergio Gabriel Milano, propietario del inmueble lindero ubicado en calle Cerrito nº 2375, General San Martín.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Interdicto de obra nueva solicitando: (i) paralización inmediata de obras ejecutadas; (ii) demolición de lo construido; (iii) restitución del inmueble a su estado anterior; (iv) reparación de daños y perjuicios. El actor denunció que Milano inició obras a mediados de octubre de 2023 elevando los muros medianeros, alegando defectos constructivos (ladrillos huecos inadecuados, omisión de trabas entre hiladas, falta de encadenados), apoyo indebido sobre su pared, riesgo de filtraciones, inestabilidad estructural y afectación estética.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente al interdicto de obra nueva. Condenó a Milano a demoler exclusivamente el muro lindero "SOLO EN EL TERCIO MEDIO QUE LINDA CON ESTE ULTIMO LOTE, donde el actor cuenta con un patio", en el término de 10 días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de lo normado por los artículos 511 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial. Se impusieron las costas al demandado vencido, difiriéndose la regulación de honorarios para una vez firme la sentencia. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que para la procedencia del interdicto de obra nueva se requiere: "a) una obra iniciada pero no terminada, b) realizada en inmueble ajeno al del actor, y c) que de ella resulte perjuicio o menoscabo para la posesión o la tenencia del actor, aunque no es requisito que la turbación sea actual y definitiva, pues basta el daño eventual, futuro". Rechazó la excepción de extemporaneidad basándose en que "del expediente administrativo remitido por la Municipalidad de San Martín (agregado el 16/4/2026), que da cuenta que aún para el mes de abril de 2024 la obra en el inmueble del Sr. Milano que origina esta controversia aún se estaba ejecutando". Respecto al argumento sobre materiales inadecuados, el Tribunal sostuvo: "el experto que no existe normativa que repute que ese tipo de ladrillos sean inadecuados para tal muro, agregando que las hiladas que se observan desde la finca del actor por no estar revocadas no muestran falta de traba entre ellas, siendo -por lo demás
- que el art. 2008 del CCyCN sólo establece que debe ser estable y aislante, sin mencionar el espesor de las paredes y materiales que debe usarse". Agregó que "la obra en cuestión ha sido fiscalizada por la autoridad administrativa pertinente, quien dejó sin efecto la clausura oportunamente decretada, lo que conduce a considerar que la misma no resulta contraria a la normativa municipal". Sobre el apoyo en la pared medianera, el Tribunal concluyó: "no sólo no se ha probado la argumentación del accionante relativa a que la elevación del muro divisorio que realizó el Sr. Milano lo hizo apoyándose sobre la pared de su propiedad. Por el contrario, el idóneo señaló que la obra en cuestión se hizo dentro de los 15 cms. linderos del bien de Milano", y citó jurisprudencia en el sentido de que "resulta improcedente intentar una acción como la de marras cuando se carga sobre una pared medianera, toda vez que la venta de la medianera es obligatoria". Respecto a filtraciones y humedades, el Tribunal señaló que el perito informó: "se pueden observar sobre el muro original sobre la piscina algunas grietas de las cuales no se puede determinar si eran o no existentes al momento de la elevación del mismo por parte del demandado. Finalmente hay dos manchas por humedad en el living del actor. A mi criterio la superior es antigua y no guarda relación con la nueva construcción al igual que la inferior que es típica de cimientos y encuentro con pared de frente", por lo que desestimó este reclamo. Respecto a la afectación estética, el Tribunal consideró que "no se duda que cesa el derecho a obtener la destrucción de lo mal hecho (...) cuando es posible sustituir esa destrucción por el resarcimiento del daño que el acreedor ha sufrido por la imperfección en la ejecución de la obra", y no se probó que excediera la tolerancia normal. El único elemento que permitió acoger parcialmente la demanda fue el dictamen del ingeniero perito Portorrico, quien señaló que el muro construido "acarrea un potencial peligro de derrumbe a causa de fuertes vientos al actuar el cerramiento como muro aislado, solo en el tercio medio del lote donde el actor cuenta con un patio". El Tribunal concluyó: "Si se realizó en el inmueble lindero una obra que puso en riesgo (...) la casa habitación vecina, propiedad del actora, no puede caber dudas de que nos hallamos ante una clara turbación de la posesión de ésta última, que abre la protección propia de la llamada acción de obra nueva", y enfatizó que "modernamente no se exige que la turbación sea actual y definitiva, pues basta el daño eventual, futuro".

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