TOSCANO MARIA ESTER C/ EMPRESA VERCELLI HNOS S.A. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
María Ester Toscano demandó por daños y perjuicios a una empresa de transporte público y su conductor tras un accidente de tránsito en que su vehículo estacionado fue embestido. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $1.143.972,74 por reparación del vehículo, rechazando el reclamo por pérdida de valor venal por falta de acreditación.
Quién demanda: María Ester Toscano
¿A quién se demanda?
EMPRESA VERCELLI HNOS. S.A., Ezequiel Joaquín Olmedo (conductor) y Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros (citada en garantía)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito ocurrido el 30 de mayo de 2023, cuando su vehículo Renault 12 estacionado correctamente en calle Almafuerte al 50 de San Nicolás fue embestido en su sección trasera por la Unidad 134 de transporte público (colectivo) conducida por Olmedo durante una maniobra de giro desde calle Pellegrini. Se reclamaba $1.343.972,74 por reparación y pérdida del valor venal.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a los demandados (EMPRESA VERCELLI HNOS. S.A. y Ezequiel Joaquín Olmedo) y a la aseguradora (en los términos de la póliza) al pago de $1.143.972,74, discriminados en $243.962,74 por repuestos y $900.000,00 por mano de obra de reparación. Se rechazó el reclamo por pérdida de valor venal.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció que el caso se rige por la responsabilidad derivada de la intervención de cosas (art. 1769 del Código Civil y Comercial), siendo la responsabilidad objetiva conforme a los arts. 1757 y 1758. Respecto a la responsabilidad:
"El dueño o guardián sólo puede eximirse de responsabilidad si acredita la concurrencia de alguna de las excepciones contempladas en la norma, es decir, que el hecho se hubiera producido por el actuar de la víctima o de un tercero por quien no deba responder. Esa carga probatoria recae sobre su persona ya que el déficit probatorio en que incurra en ese cometido, solo a dicha parte puede perjudicar, debiendo por lo tanto el demandado -para liberarse totalmente de responsabilidad
- demostrar no solo que la actora víctima o un tercero han concurrido con su propia conducta en la causación del daño, sino que ésta ha sido de tal índole que tornó inevitable el accidente, es decir que no se lo hubiera podido evitar aún obrando con el máximo de atención y prudencia."
El Tribunal determinó que los demandados no acreditaron conducta de la víctima interruptiva del nexo causal. La defensa alegó estacionamiento indebido en zona con "línea amarilla", pero esta afirmación no fue probada. Se corroboró mediante declaración testimonial del 2 de diciembre de 2025 que el vehículo Renault 12 se encontraba estacionado y fue embestido por el colectivo luego de doblar en la esquina.
Respecto a la cuantificación del daño de reparación:
"El costo de los repuestos y la mano de obra respectiva para su colocación o reparación que arroja la prueba documental acompañada con la demanda, si bien fue cuestionada por la contraria y no tuvo corroboración mediante dictamen de experto en la materia, resulta igualmente verosímil y propia del tiempo de su emisión. Tal así, que sus emitentes reconocieron su autenticidad (5.3.2025 y 8.3.2025). En consecuencia, con la aclaración de que los perjuicios en sí mismos fueron debidamente acreditados, he de acudir para su cuantificación a la facultad que me confiere el art. 165 'in fine' del Cód. Proc. Civil y Comercial, dentro de los parámetros señalados por la equidad y la razonabilidad, admitiendo en definitiva los montos denunciados en la demanda por encontrarlos equitativos y razonables."
Respecto al rechazo de la pérdida de valor venal:
"La reparación del rubro por pérdida del valor venal del automotor resulta admisible cuando se han afectado partes vitales o estructurales del vehículo y las secuelas subsisten después de un buen trabajo de reparación, pero para llegar a tal solución resulta imprescindible la inspección del automotor por un perito ingeniero, análisis que permite establecer la calidad de las reparaciones y la existencia de defectos remanentes que pudieran afectar su valor venal, pues de no ser así la fijación de cualquier indemnización respecto de un perjuicio cuya realidad no se hubiere comprobado, constituiría una arbitrariedad con el correlativo enriquecimiento indebido del demandante." El vehículo no fue presentado a inspección pericial y no obró producción probatoria acreditativa de desvalorización.
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