GONZALEZ CLAUDIA ROSANA Y OTROS C/ SALAZAR WALTER S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Las herederas de Rosa Mabel López y Miguel Ángel González promovieron demanda de desalojo contra Walter Omar Salazar, quien ocupaba precariamente un inmueble en Capitán Sarmiento desde hace más de veinte años. El Tribunal aceptó la acción y condenó al demandado a restituir la propiedad, rechazando su excepción de prescripción adquisitiva por no acreditar el animus domini requerido.
Quién demanda: Claudia Rosana González, Cecilia Karina González y Fernanda González, actuando como herederas de Rosa Mabel López y Miguel Ángel González.
¿A quién se demanda?
Walter Omar Salazar.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble sito en calle Belgrano 1460 de Capitán Sarmiento, designado catastralmente como Circunscripción XIII, Sección C, Quinta 4, Manzana 4-c, parcela 2, Matrícula 4210. Las actoras invocan la causal de intrusión en su condición de propietarias y herederas legales del bien.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal acogió íntegramente la demanda de desalojo y condenó a Walter Omar Salazar a desalojar el bien dentro del plazo de diez días de quedar firme la sentencia, bajo apercibimiento de ser desalojado por la fuerza pública. Se impusieron las costas al demandado vencido. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció en primer lugar la legitimación activa de las demandantes: "La titularidad sobre la cual edifican su pretensión surge de los pronunciamientos dictados en los procesos sucesorios caratulados: 'GONZALEZ, MIGUEL ANGEL S/SUCESION AB-INTESTATO' y 'LOPEZ, ROSA MABEL S/ SUCESION AB-INTESTATO'... Aquella investidura de herederas y continuadoras de los causantes se consolida formalmente con la Escritura Pública Nº 223, cuya fuerza probatoria quedó establecida tras el informe del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires de fecha 27/12/23, que se encuentra firme, y la certificación dominial adunada con el escrito constitutivo del 22/11/22." Respecto a la naturaleza jurídica de la ocupación, el Tribunal caracterizó al demandado como tenedor precario: "Se vislumbra que el ingreso del demandado al inmueble contó originariamente con la aquiescencia del titular registral, quien le encomendó su cuidado. Así surge de la diligencia de notificación arrimada en fecha 3/4/2026, donde se constató textualmente que el emplazado 'ocupa el inmueble en calidad de cuidador por pedido del propietario -Sr. Miguel Ángel González-'. Tal circunstancia permite encuadrar jurídicamente su condición como la de un tenedor precario. El tenedor precario es aquel que reconoce la propiedad en otro y detenta la cosa por mera tolerancia de quien ostenta la legitimación, encontrándose en una situación inestable y de duración limitada, debiendo restituirla ante el simple requerimiento del titular." Sobre la excepción de prescripción adquisitiva y la falta de prueba del animus domini, el Tribunal sostuvo: "El pago de boletas de Cablevisión, Fibertel y Agua acompañadas por el demandado no permiten tener por configurado el animus domini, pues tales actos no difieren de los que normalmente efectúa un simple tenedor. Existe consenso doctrinario y jurisprudencia en cuanto a que el pago de impuestos no constituye un acto posesorio, pues se trata de un acto jurídico y no material como se exige... Por lo tanto, si el señor Salazar pretendía repeler la demanda alegando un carácter de poseedor, debió producir la prueba idónea indispensable a tal fin; omisión probatoria que opera en su propio perjuicio." Finalmente, el Tribunal concluyó: "Al haber quedado acreditada la ocupación material del inmueble por parte del demandado, sin que este haya demostrado un título o derecho actual que legitime su permanencia, la acción intentada debe ser admitida de manera íntegra, disponiéndose el lanzamiento del accionado."
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