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COIMBRA ADRIANA MARIEL Y OTRO/A C/ REPUESTOS ZARZA S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Demanda por daños y perjuicios derivados de caída de persiana metálica que fracturó la tibia de menor de edad en local comercial. El Tribunal condenó al propietario del comercio al pago de indemnización por incapacidad permanente y daño moral, acreditado el hecho mediante prueba testimonial y pericial.

1. responsabilidad civil 2. danos y perjuicios 3. accidente en local comercial 4. fractura de tibia 5. incapacidad permanente 6. dano moral 7. prueba pericial medica 8. baremo civil altube-rinaldi 9. salario minimo vital y movil 10. lesiones a menor de edad

Quién demanda: Adriana Mariel Coimbra y Mauro Andrés Gómez, en representación de su hijo menor Tobías Gómez (quien posteriormente comparece con mayoría de edad el 3/3/2026), asistidos por el Dr. Guillermo Ariel Castillo.

¿A quién se demanda?

Hugo Edgardo Zarza, titular del comercio "Repuestos Zarza".

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 10/10/2013, cuando una persiana metálica cayó en forma abrupta golpeando la pierna izquierda del menor, provocándole fractura de tibia. Se reclamaban rubros de daño físico, daño psicológico, daño moral y gastos diversos (farmacéuticos y de traslado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $ 1.225.000 (un millón doscientos veinticinco mil pesos), distribuidos de la siguiente manera:
- Daño físico: $ 750.000
- Daño psicológico: RECHAZADO
- Daño moral: $ 375.000
- Gastos varios: $ 100.000 Más intereses desde la fecha del hecho (10/10/2013) al presente pronunciamiento, con imposición de costas al demandado. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal acreditó la ocurrencia del hecho dañoso mediante prueba informativa, testimonial y pericial. La prueba informativa del Hospital del Pilar corroboró la admisión del menor el día del accidente (fs. 104/106), y la del Hospital Municipal de pediatría Federico Falcón documentó el tratamiento posterior. Respecto a la prueba testimonial, el Tribunal destacó el relato presencial: "Ingresamos al local que queda sobre la Ruta 25, Localidad de Pilar... después escuchamos un ruido y es cuando se cae la cortina y osea el nene queda apretado con la cortina. Bueno tratamos de levantar la cortina sacamos al nene, la cortina quedo trabada y no se podía salir por donde entramos salimos por puerta trasera salimos afuera y lo llevamos al nene al hospital." (fs. 244/245). La pericia médica fue determinante: "el galeno considera verosímil que la caída de una persiana metálica haya sido el origen de la fractura de la tibia del actor" y estableció "una incapacidad de grado parcial tipo permanente y de carácter definitivo equivalente al 1% por la secuela de la fractura de tibia (hipotrofia muscular) según el Baremo General para el fuero Civil de Altube
- Rinaldi" (fs. 157). El Tribunal valorizó estas pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, destacando: "La eficacia probatoria del dictamen ha de estimarse de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 384 del Código Procesal), teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, las observaciones formuladas y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca" (CNCiv. Sala G, 06/12/2017). Respecto a la posición del demandado, el Tribunal concluyó que "nada ha desvirtuado de lo concluido precedentemente. En efecto la prueba confesional fue desistida (ver fs. 70), la prueba informativa al hospital público especialista en pediatría no es favorable a la postura defensiva adoptada por el demandado (conf. conteste informativa de fs. 225/236), como tampoco la prueba testimonial producida arroja elementos de convicción para eximir a la demandada de la responsabilidad que se le endilga." Para el cálculo de la indemnización por incapacidad, el Tribunal aplicó la fórmula C = A x (1
- Vn) x 1/i, tomando como base el salario mínimo vital y móvil de $ 367.800 (Resolución 9/2025), considerando que el menor tenía 6 años al momento del accidente y fijando como límite razonable de actividad laboral los 70 años. El resultado base fue de $ 71.344.368,18, al cual se le aplicó la reducción del 1% de incapacidad otorgada por el perito, resultando $ 713.443,68, que prudencialmente fue fijado en $ 750.000. Respecto al daño moral, el Tribunal consideró acreditado el rubro, teniendo "en consideración lo informado por la perito médico" y las circunstancias particulares del caso, otorgando $ 375.000. El daño psicológico fue rechazado porque "el coactor al momento del examen no presenta secuelas derivadas del accidente como tampoco grados de incapacidad" según informe de la Licenciada en Psicología.

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